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Legalización de documentos

Apostilla y traducción jurada en España

Apostilla, legalización y traducción jurada son tres cosas distintas. Muchas personas necesitan más de una, pero en combinaciones diferentes. Entender cuál necesitas evita retrasos y solicitudes rechazadas.

Tres cosas distintas

Traducción jurada

Una traducción de tu documento al español, certificada por un traductor jurado con nombramiento del MAEC. Obligatoria al presentar un documento en idioma extranjero ante una autoridad española.

Realizada por: Traducet (a través de traductores jurados nombrados por el MAEC)

Apostilla

Un certificado que autentica la firma oficial en un documento público para su uso en otro país. Regulado por el Convenio de La Haya de 1961. Lo emite la autoridad competente del país que expidió el documento original.

Emitida por: la autoridad competente del país de emisión (varía según el país)

Legalización

Un proceso de autenticación en varios pasos utilizado cuando un documento debe trasladarse entre países que no son ambos signatarios del Convenio de La Haya. Generalmente implica al ministerio de asuntos exteriores y a un consulado.

Emitida por: el ministerio de asuntos exteriores y las autoridades consulares del país de emisión

¿Qué va primero: apostilla o traducción?

Regla general: primero la apostilla (o legalización), luego la traducción.

La apostilla certifica la autenticidad del documento original. El traductor trabaja entonces a partir del original autenticado y certifica la traducción de esa copia autenticada.

Sin embargo, la práctica varía según la autoridad y el procedimiento. Algunas autoridades aceptan traducciones de copias no apostilladas para revisión preliminar. Consulta siempre las instrucciones específicas de la autoridad receptora.

Cuándo puedes necesitar ambas

Normalmente necesitarás tanto apostilla como traducción jurada cuando:

  • Solicites la nacionalidad española usando documentos de un país del Convenio de La Haya
  • Inscribas un matrimonio extranjero en el registro civil español
  • Presentes títulos académicos extranjeros para su homologación
  • Aportes documentos judiciales extranjeros en procedimientos españoles

Cuándo solo se necesita la traducción jurada

Muchos trámites solo requieren la traducción jurada, sin apostilla:

  • Presentar documentos en Extranjería para permisos de residencia o trabajo
  • Aportar certificados económicos para solicitudes de visado
  • Presentar documentos para admisión universitaria
  • Canje del permiso de conducir en la DGT (para permisos no comunitarios)

Qué ofrece Traducet

Traducet ofrece únicamente servicios de traducción jurada. No tramitamos apostillas ni legalizaciones. La apostilla o legalización debe obtenerse en la autoridad competente del país que expidió tu documento, antes o después de la traducción según lo exija la autoridad receptora.

Si no sabes si tu documento necesita apostilla antes de la traducción, consulta con la autoridad española que va a recibir tus documentos. Traducet puede traducir tu documento en cualquier fase del proceso.

Preguntas frecuentes

Esta página es solo informativa. Los requisitos varían según la autoridad, el procedimiento y el país de emisión del documento. Consulta siempre las instrucciones oficiales de la autoridad receptora.